Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su
resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se
ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre,
el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la
libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana
y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se
han declarado resueltos a promover el progreso social y a
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido
a asegurar, en cooperación con la Organización de las
Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre, y
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Considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y
la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y
aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales
y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo
su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto
si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o
sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en
todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho
a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni
de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por
actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni
del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución
del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y
del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de
su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a
la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a
igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración
del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de
los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios
que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto
que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser
ejercidos en oposición a los propósitos y principios de
las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración.
